¿Cuáles son los elementos principales de un préstamo?

  • Las partes contratantes: dos son las figuras mínimas de todo préstamo: el prestamista (la entidad financiera que presta el dinero) y el prestatario (persona física o jurídica que recibe el dinero de la entidad financiera, obligándose a devolverlo junto con el pago de un interés).
  • El tipo de interés.
  • El plazo.
  • El importe.
  • Las comisiones y gastos.
  • El soporte documental: En la mayoría de los casos se trata de contratos de adhesión, en la medida en que no son negociados individualmente por el cliente y la entidad financiera. Por ello pueden distinguirse dos tipos de cláusulas o condiciones dentro de los contratos de préstamo: cláusulas generales (aquéllas que la entidad financiera aplica a la generalidad de los clientes en una operación de idénticas características) y cláusulas especiales o individuales (aquéllas que, para cado caso en concreto, surgen de la negociación entre el cliente y la entidad financiera, refiriéndose en su mayor parte a los términos económicos y temporales).
  • Los fiadores (avalistas): En el caso de los préstamos personales especialmente, la figura de los fiadores deviene de especial relevancia, en la medida en que se comprometen a responder frente a la entidad financiera, con su propio patrimonio, de los posibles incumplimientos del prestatario. El régimen de responsabilidad de los fiadores puede ser:
    • Mancomunado: el fiador sólo será responsable de la parte proporcional de la deuda que haya asumido. Además, para que la entidad financiera pueda reclamar pago alguno al fiador mancomunado por el incumplimiento de las obligaciones del deudor principal, será necesario que previamente la entidad financiera intente el cobro a través de la ejecución de los bienes del deudor principal.
    • Solidario: el fiador será responsable de la totalidad de la deuda del deudor principal en caso de incumplimiento de éste. Asimismo, el fiador solidario renuncia, por regla general, a los “derechos de excusión, orden y división”, lo cual implica que, por el simple incumplimiento del obligado al pago, la entidad financiera puede exigir al fiador solidario directamente el importe total de las sumas adeudadas (sin necesidad de reclamar antes al deudor principal ni de ejecutar los bienes de este último).

Habitualmente, el régimen establecido en los contratos de préstamo o crédito bancarios es el de solidaridad con el deudor principal (prestatario o acreditado).

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