¿Cuáles son los depósitos dinerarios garantizados?

Se consideran depósitos dinerarios garantizados los saldos acreedores mantenidos en cuenta, cualquiera que sea la moneda en que estén denominados, y siempre que estén “constituidos en España o en cualquier otro país de la Unión Europea”. Es decir, se encuentran cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito español los depósitos realizados en entidades financieras españolas tanto a través de sus sucursales radicadas en España como de las situadas en cualquier país de la Unión Europea. Ej.: depósito efectuado en una oficina del Banco A en Málaga y depósito efectuado en una oficina del Banco A en París. En ambos casos, los depósitos se encuentran protegidos por el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito español.

Por lo que respecta a los depósitos realizados en España en sucursales de entidades financieras de cualquier país de la Unión Europea, según el principio de “garantía por parte del país de origen” que rige en estos casos, será el Fondo de Garantía de Depósitos de dicho país (y no el español) el encargado de garantizar los importes depositados. Ej.: un depósito efectuado en la sucursal en Madrid de un banco alemán se encuentra protegido por el fondo de garantía de depósitos alemán. En los países miembros de la Unión Europea existe un sistema homogéneo de cobertura, con idéntico nivel de protección.

De forma adicional, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito español también protege los depósitos constituidos en España en entidades financieras extranjeras que no pertenezcan a la Unión Europea (ej.: un depósito constituido en una sucursal en Madrid de una entidad financiera estadounidense), siempre y cuando dicha entidad se encuentre adherida al citado Fondo. Lo que hace básicamente la normativa española a este respecto es:

  • Si la entidad extranjera (no miembro de la Unión Europea) que opera a través de una sucursal en España tiene su propio sistema de garantía en dicho país y éste es similar al español, el depositante estará protegido por el Fondo de Garantía de Depósitos del país de origen.
  • Si el país de la referida entidad extranjera no cuenta con un sistema de protección similar al español, para que puedan operar en España las sucursales de la misma deberán adherirse al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito español. De esta manera, los depositantes en tales sucursales estarán cubiertos por el sistema de protección español.
  • Si la entidad extranjera cuenta en su país con un sistema de protección frente a insolvencias, pero por un importe o de un alcance inferior al que se garantiza en España, la adhesión al Fondo de Depósitos de Entidades de Crédito español será obligatoria sólo por la diferencia entre ambas coberturas.

 

Educación financiera

Proyectos de Edufinet
Otros recursos