¿Cuáles son los aspectos principales de la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones?

Hay que diferenciar el tratamiento fiscal (i) de las entregas de dinero al plan de pensiones (aportaciones) realizadas por los partícipes o ahorradores y, de otro, (ii) el de las prestaciones percibidas de los mismos.

Fiscalidad de las aportaciones:

Las cantidades invertidas por el aportante a uno o varios planes de pensiones, incluidas las efectuadas por el promotor (empresa en la que trabaja el aportante), reducen la base imponible general del IRPF del partícipe (con lo que disminurá el importe a pagar por el IRPF). La norma establece un límite conjunto para todas las aportaciones a planes de pensiones y productos similares (mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, seguros de dependencia, aportaciones del promotor a planes de empleo y a planes de previsión social empresarial).

También el contribuyente podrá reducir el importe de su IRPF por aportaciones realizadas a favor de su cónyuge, bajo ciertas circunstancias.

Fiscalidad de las prestaciones:

Las prestaciones que procedan de un plan de pensiones tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, por lo que se incluirán dentro de la renta general del IRPF del beneficiario (persona a la que se satisface la renta o capital), tributando al tipo impositivo marginal que le corresponda según su capacidad económica.

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