¿Cuáles son los aspectos principales de la fiscalidad de los fondos de inversión?

En el caso de reembolso (venta) de las participaciones en el fondo de inversión, el inversor residente en España (persona física) tributa en el IRPF por la plusvalía (es decir, por la diferencia entre el valor de reembolso y el valor de adquisición de las participaciones). Estas rentas tendrán la consideración de ganancias y pérdidas patrimoniales, tributando dentro de las rentas del ahorro del IRPF, siempre que se generen en un periodo de tiempo superior a un año:

  • Hasta 6.000 €, al tipo impositivo del 19%.  
  • Desde 6.000,01 € hasta 50.000 €, al tipo del 21%.
  • De 50.000,01 €  a 200.000€, al 23%.
  • De 200.000,01 € hasta 300.000 €: 27%
  • En adelante, al tipo del 28%.

Asimismo, el contribuyente deberá tributar por los resultados distribuidos por el fondo de inversión (dividendos), en caso de que tenga lugar dicho reparto. Los tipos impositivos aplicables serían los anteriores.

Los titulares de participaciones en fondos de inversión que no sean residentes fiscales en España, que obtengan rentas derivadas del reembolso de dichas participaciones realizado en alguno de los mercados secundarios oficiales españoles, no tendrán que pagar impuestos en España por aquellas (sujeto a ciertos requisitos).

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