¿Cuáles son los aspectos principales de la fiscalidad de los depósitos?

Una persona física residente fiscal en España deberá tributar en su IRPF por los intereses que obtenga de estos productos financieros (tanto si dichos intereses consisten en la entrega de dinero como de bienes).

En el IRPF, los intereses se consideran «rendimientos del capital mobiliario» y se integrarán entre las rentas del ahorro del impuesto, tributando el contribuyente por ellos como sigue:

  • Hasta 6.000 €, al tipo impositivo del 19%.  
  • Desde 6.000,01 € hasta 50.000 €, al tipo del 21%.
  • De 50.000,01 €  a 200.000€, al 23%.
  • De 200.000,01 € hasta 300.000 €: 27%
  • En adelante, al tipo del 28%.

La entidad financiera con la que se contrató el depósito llevará a cabo una retención o ingreso a cuenta del IRPF del 19% sobre los intereses dinerarios o rendimientos en especie (bienes) generados.

Una persona física no residente en España a efectos fiscales, no tendrá que tributar en España por los intereses y demás rendimientos obtenidos como consecuencia de ser titular de un depósito (estarán exentos de tributación), siempre que no sean conseguidos a través de un establecimiento permanente situado en territorio español.

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