¿Cuáles son las principales cláusulas a tener en cuenta al formalizar un préstamo hipotecario?

  • Modalidad del tipo de interés: los préstamos hipotecarios pueden ser formalizados, como cualquier otro préstamo, a tipo de interés fijo o a tipo de interés variable.

  • Tipo de interés de referencia y diferencial: existen varios tipos de interés de referencia oficiales. En función del tipo de interés de referencia aplicado variará el importe a abonar en concepto de cuota. En la práctica, el índice más utilizado es el Euríbor. Una vez determinado el tipo de interés de referencia, la entidad financiera aplicará un diferencial sobre el mismo. La suma de ambos conceptos nos dará el tipo de interés final que deberá abonar el cliente.

  • Fecha de revisión del tipo de interés de referencia: normalmente, las revisiones se producen de forma anual, por lo que año a año, y en función de las variaciones en el tipo de interés de referencia, se establecerá la cuota correspondiente a dicha anualidad. No obstante lo anterior, pueden darse supuestos de revisiones en plazos distintos al anual (generalmente por períodos más cortos).

  • Cláusula «techo»: mediante la misma, con independencia del tipo de interés que resulte aplicable al prestatario como consecuencia de las variaciones en el tipo de referencia más el diferencial convenido, el interés no podrá ser superior a un determinado porcentaje (por ejemplo, 8%). Esta cláusula conllevaría que, en caso de que el índice de referencia más el diferencial se situara, por ejemplo, en el 10%, al prestatario se le aplicaría un tipo de interés del 8%.

  • Causas de vencimiento anticipado unilateral por la entidad financiera: los préstamos bancarios recogen en su articulado cláusulas de vencimiento anticipado, entre las cuales destaca el hecho de que el impago de un número determinado de las cuotas1 pueda conllevar la resolución anticipada y unilateral por parte de la entidad financiera. Igualmente ocurre en el caso del incumplimiento de deberes de información establecidos en el préstamo (se establecen especialmente respecto a personas jurídicas, imponiendo la entrega de las cuentas anuales de cada uno de los ejercicios que transcurran, etc.) o en los supuestos de despatrimonialización del prestatario o de los fiadores (esto es, que mengüe su patrimonio de forma importante).

  • Importe de la responsabilidad hipotecaria: es la suma de todos los conceptos que quedan garantizados mediante la hipoteca: el capital, las costas judiciales, los intereses normales y los de demora, los gastos, etc.


 

 

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