¿Cuáles son las diferencias entre los depósitos a corto plazo y las repos?
20 de noviembre de 2009
Mi empresa tiene liquidez a día de hoy y nos gustaría sacarle cierta rentabilidad al disponible, pero claro tengo dudas de optar por un depósito a corto plazo o repo.
¿Cuales son las diferencias entre estos dos productos desde los siguientes puntos de vista?
- LIQUIDEZ.
- RENTABILIDAD.
- SEGURIDAD, en caso de problemas de solvencia del banco.
- FLEXIBILIDAD.
En la actualidad, lo cierto es que las diferencias entre los depósitos y las repos se centran básicamente en la estructura de los propios productos, sin existir especiales diferencias entre la liquidez, rentabilidad o flexibilidad.
Conceptualmente, las repos son operaciones en las que el inversor acuerda con una entidad financiera la adquisición temporal de determinados valores (normalmente deuda pública) para su posterior venta, en el plazo convenido, a la citada entidad, por un precio superior al valor de adquisición. En este caso la rentabilidad del inversor vendrá constituida por la diferencia entre el importe abonado para la compra de los títulos objeto de la operación y el importe final recibido al ejecutarse la recompra. Por su parte, las imposiciones a plazo fijo tradicionales consisten en un contrato en virtud del cual el inversor entrega una cierta cantidad de dinero (depósito) a una entidad financiera con objeto de que lo custodie, a cambio de la obtención de cierta rentabilidad.
La liquidez, rentabilidad y flexibilidad de ambas operaciones dependerá de los términos pactados con la entidad financiera (importe comisión cancelación anticipada, tipo de interés, plazo, etc.).
No obstante, el tratamiento fiscal de ambas operaciones puede ser divergente, concretamente en cuanto a la existencia o no de retención sobre los rendimientos generados. Así, en materia del Impuesto de Sociedades, mientras que los intereses generados por los depósitos se consideran ingresos financieros sujetos a retención del 18%, las repos sobre determinada renta fija (entre la que se encuentra la deuda del Estado en la mayoría de supuestos), si bien tienen la misma calificación tributaria, no se encuentran sujetas a retención (ya que se le aplica la tributación de los valores que son objeto de cesión temporal). La no existencia de la retención, por tanto, permitirá al inversor disponer del dinero hasta el momento de tributación, consiguiendo con ello mayor rentabilidad financiero-fiscal.
Finalmente, resaltar que, en caso de deuda pública del Estado, el inversor tendrá sobre las mismas la garantía del propio Estado emisor.