¿Cuál es la responsabilidad de una entidad crediticia que no ha actuado diligentemente en el impago de una remesa documentaria?
27 de septiembre de 2013
Me dirijo a Uds. para consultarles cuál es la responsabilidad de la entidad crediticia que entrega los documentos al comprador internacional en las remesas documentarias. Dicho de otro modo: si remito los documentos necesarios para la exportación, (factura, documento de despacho en aduana, etc.) y la entidad crediticia los entrega al comprador para la puesta a su disposición de la mercancía sin haber efectuado el cobro de la factura ¿Qué responsabilidad tiene la entidad crediticia en el impago?. ¿Cuál sería la normativa aplicable para determinar su responsabilidad o su no responsabilidad económica?
En primer lugar, le recomendamos que visite la sección de remesas documentarias que se encuentra alojada en el portal edufinet (www.edufinet.com), concretamente dentro de la sección de «medios de pago» y en el apartado «comercio exterior».
La remesa documentaria (Collection) es un medio de pago por el cual el exportador entrega a su banco (banco remitente) los documentos relativos a una exportación, para enviarlos en gestión de cobro al banco del importador (banco presentador). Habitualmente entre los documentos entregados en esta remesa se encuentra el conocimiento de embarque marítimo (Bill of Lading) que proporciona la propiedad de la mercancía.
Este medio de pago está regulado por las Reglas Uniformes relativas a las Cobranzas, Cuaderno 522 de la Cámara de Comercio Internacional, París (CCI).
En la remesa el pago puede ser:
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A la vista: se entregan los documentos al librado contra pago inmediato.
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Aplazado: se entregan los documentos:
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contra aceptación de un efecto con vencimiento futuro librado contra el importador.
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contra compromiso del importador de pago a una fecha determinada.
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En todos los casos, el momento del pago debe venir especificado en las instrucciones de cobro enviadas por el banco remitente al banco presentador.
Según las reglas de la CCI, Cuaderno 522, articulo 4, Instrucciones de Cobro a.i) “Los bancos solo están autorizados a actuar según las instrucciones contenidas en la instrucción de cobro”.
Por tanto, el banco presentador no debe, bajo ninguna circunstancia, entregar los documentos al importador sin cumplir con las instrucciones dadas por el banco remitente.
En el caso concreto que nos plantea, deben revisarse las instrucciones de cobro de su remesa documentaria y conocer cuál es el momento exacto del pago, para saber si la entrega de la documentación se ha hecho correctamente.
Si se considera que el banco presentador no ha actuado diligentemente se podrá presentar reclamación a la CCI, que resolverá cualquier desavenencia sometiendo la disputa al Arbitraje de la CCI y determinará el alcance de la responsabilidad de las partes.