¿Cuál es el régimen fiscal de las letras de cambio?
Las letras de cambio, como documento de giro, se encuentran gravadas por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concretamente en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados. En estos casos, la base imponible será la cantidad por la que se gira la letra (excepto que el vencimiento de la letra exceda de los 6 meses, en cuyo caso se deberá multiplicar por 2 el importe de la base); el sujeto pasivo es la persona que libra la letra.
Dado que la letra de cambio debe extenderse en papel timbrado (papel oficial), según la clase que le corresponda en función de su cuantía, el pago del impuesto se realizará con la compra de dicho papel.