El único seguro obligatorio en el caso de hipotecas sobre viviendas es el seguro de incendios, que no necesariamente debe suscribirse a través de la entidad concedente del préstamo. Las entidades financieras suelen ofrecer, asimismo, la contratación de otros seguros, siendo los más frecuentes:
- El seguro multirriesgo del hogar: Indicado para proteger la vivienda frente a cualquier siniestro (incendio, inundaciones, robos, etc.).
- El seguro de vida: Tiene como objetivo asegurar a la entidad financiera el cobro de las cantidades debidas en caso de fallecimiento o invalidez del prestatario. Para ello, las entidades financieras requieren que el prestatario les incluya como beneficiarios en este tipo de seguros. La ventaja que confiere este seguro es que, si acontece el fallecimiento o invalidez del prestatario, sería la entidad aseguradora la que debería hacer frente a los importes adeudados a la entidad financiera, no asumiendo los herederos del fallecido ninguna responsabilidad al respecto. Una peculiaridad de los seguros de vida asociados a los préstamos es que se puede fijar un capital asegurado que periódicamente se ajuste a la deuda viva del préstamo o, por el contrario, mantener un capital fijo con independencia de la deuda. En este sentido hay que indicar que, si el capital asegurado es superior a la deuda viva en el momento de ocurrir la contingencia asegurada, la compañía de seguros cancelará el préstamo y la diferencia sobrante se la entregará a los beneficiarios que el cliente (tomador) haya indicado y figuren en la póliza.
- El seguro de desempleo: Pretende asegurar el pago de las cuotas en el caso de desempleo del prestatario durante un tiempo determinado (normalmente 12 meses, y solo en los supuestos de despido improcedente).