En la práctica, los índices de referencia más utilizados en las operaciones de préstamo con tipo de interés variable son los tipos oficiales, que se publican mensualmente en el Boletín Oficial del Estado y se calculan de acuerdo con las reglas establecidas mediante Circular por el Banco de España (Circular 5/2012, anejo 8)[1].
Los índices de referencia oficiales son los siguientes:
- Referencia interbancaria a un año (Euríbor).
- Euríbor a una semana, un mes, tres meses o seis meses.
- Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años.
- Permuta de intereses/Interest Rate Swap (IRS) al plazo de cinco años.
- Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por el conjunto de las entidades de crédito en España (IRPH).
- Tipo medio de los préstamos hipotecarios entre uno y cinco años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en la zona euro.
- Tipo de interés de referencia basado en el Euro short-term rate (€STR) publicado por el BCE.
- El Míbor, exclusivamente para los préstamos hipotecarios formalizados con anterioridad al 1 de enero de 2000.
El tipo de referencia oficial más empleado en los últimos años ha sido el Euríbor a un año.
No obstante, nada impide que el índice de referencia sea uno distinto de los que se han indicado, es decir, un tipo no oficial, siempre que se cumplan estos dos requisitos:
- Que se haya calculado a coste de mercado y no sea susceptible de influencia por la propia entidad en virtud de acuerdos o prácticas concertadas con otras entidades.
- Que los datos que sirvan de base al índice o tipo sean agregados de acuerdo con un procedimiento matemático objetivo.
[1] La Circular 5/2012 es una norma de desarrollo de la Orden EHA/2899/2011.