¿Cómo tributa una plusvalía por venta de acciones?

5 de marzo de 2014 

He vendido unas acciones y no conozco muy bien la tributación por plusvalías.

He leído que tendré que tributar sobre el incremento entre el precio al que me vendieron las acciones y el precio al que me las han comprado (1,35-1,52, es decir, una diferencia de 0,17) Supongo que esa diferencia (0,17) por el número de acciones vendidas, me dará el total del incremento sobre el que aplicar el porcentaje a tributar. Me gustaría que me aclararan si estoy en lo cierto en mi reflexión.

También he leído que es diferente el porcentaje aplicado dependiendo si la operación se ha realizado en el primer año o pasado éste, y que dependiendo de cada Comunidad Autónoma, me sería de gran ayuda si me pudieran indicar cuál sería este porcentaje en el caso de Castilla La Mancha y con una operación efectuada antes de un año (entre el canje de subordinadas por acciones y la venta de estas).

Sin otro particular aprovecho para agradecerles de antemano su atención y que den un poco de luz a este gran desconocimiento, que yo particularmente tengo en estos temas.


En la respuesta que le damos a continuación, tratamos la tributación a efectuar por la venta de acciones, las cuales, según relata, se entiende que adquirió a 1,35 euros y vendió a 1,52 euros.

En la sección de fiscalidad del portal Edufinet (www.edufinet.com) podrá encontrar un apartado donde se recoge cuál es la tributación que reciben los instrumentos de renta variable por la obtención de plusvalías. Como observará, en el contenido se dice lo siguiente: «una persona física residente en España a efectos fiscales, titular de acciones de una sociedad, obtendrá rendimientos por la eventual venta de las mismas. Esta persona debe tributar en su IRPF por la ganancia patrimonial (plusvalía) obtenida o pérdida patrimonial (minusvalía) incurrida, que se obtiene por la diferencia entre el valor de transmisión de los títulos y el valor de adquisición pagado en su día». Por tanto, en su caso particular la plusvalía la obtendría multiplicando los 0,17 euros de incremento del valor por el número de acciones que tenga. De ahí se obtendrá la plusvalía por la que tendrá que tributar.

En respuesta a su segunda pregunta, le indicamos que en la misma sección del portal Edufinet, se recoge lo siguiente: «Si el periodo de generación de la ganancia patrimonial hubiese sido igual o inferior a un año, dicha ganancia o pérdida patrimonial se incluye en la base imponible general del IRPF». En el caso de que los rendimientos generados por las acciones se hubieran generado en un periodo superior a un año, las plusvalías tributarían en la escala del ahorro del IRPF, a otro tipo distinto.

Tenga en cuenta también, que si el periodo en el que las acciones han generado los rendimientos es inferior a un año, la plusvalía se incluirá en su base imponible general del IRPF, que puede variar en función de la Comunidad Autónoma en la que resida. Por tanto, el tipo al que finalmente tributen por la plusvalía dependerá de cuál sea su tipo marginal en el IRPF.

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