¿Cómo tributa el beneficiario de la prestación recibida de un plan de pensiones a causa del fallecimiento del partícipe? ¿Qué formas de desgravación fiscal se contemplan?

12 de septiembre de 2014 

Las prestaciones derivadas de planes de pensiones a causa del fallecimiento del partícipe del plan, deberán tributar en el IRPF del beneficiario de las mismas como rendimientos del trabajo al tipo marginal que le corresponda según la capacidad económica del contribuyente, por lo que la cantidad a satisfacer a la Hacienda Pública variará en función de los ingresos del contribuyente durante el ejercicio.

Por otro lado, existe la posibilidad de aplicarse una reducción del 40% sobre las prestaciones que se perciban de un plan de pensiones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Las aportaciones que se beneficien de la reducción del 40% serán aquellas realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 al plan de pensiones.
  • Para poder acceder a la reducción comentada, la prestación ha de percibirse en forma de capital.

Por tanto, lo anterior implica que cualquier aportación realizada al plan de pensiones con posterioridad al 31 de diciembre de 2006 no tendrá derecho a la reducción del 40% indicada anteriormente.

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