¿Cómo se realizan las comunicaciones de operaciones susceptibles de blanqueo de capitales al Servicio Ejecutivo?

La comunicación de los sujetos obligados se realizará al Servicio Ejecutivo, directamente y por escrito, a través de los representantes de los órganos de control interno.

Los directivos o empleados de los sujetos obligados, en determinados supuestos, pueden comunicar directamente al Servicio Ejecutivo las operaciones que, en el ejercicio de sus funciones, conocieran y respecto de las cuales existan indicios o certeza de estar relacionadas con el blanqueo de capitales, en los casos en que habiendo sido puestas de manifiesto a los órganos de control interno del sujeto obligado, éste no hubiese informado al directivo o empleado comunicante del curso dado a su comunicación. 

 

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