¿Cómo se cuantifica la indemnización?

Como norma general, la entidad aseguradora indemnizará al asegurado o a sus beneficiarios por el daño producido teniendo en cuenta el valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a que tuviera lugar el siniestro.

No obstante, pueden existir determinados límites a dicha indemnización:

  • Sistema de franquicias: supone que la aseguradora sólo se hará responsable de los daños causados por el siniestro por encima de una cantidad previamente pactada. Es decir, acontecido un siniestro, si los daños producidos por éste son inferiores a la cifra pactada (importe de la franquicia), quien deberá sufragar los mismos será el asegurado, mientras que si, por el contrario, el importe de los daños supera la franquicia, el asegurado responderá hasta la franquicia y la entidad aseguradora a partir del importe de ésta.
  • Sobreseguro: se produce en aquellos casos en los que se asegura los bienes por un importe superior al que realmente éstos tienen. En tales supuestos, acontecido un siniestro en los bienes «sobreasegurados», la aseguradora no resarcirá al asegurado por el valor total contenido en la póliza, sino que su indemnización se limitará al valor de venta de los bienes antes de acaecer el siniestro, con derecho a aplicar la regla proporcional cuando el siniestro sea parcial. La razón de lo expuesto estriba en evitar el interés del asegurado en que se produzca un siniestro sobre sus bienes, en la medida en que, en caso de producirse un siniestro, aquél recibiría más dinero por los mismos que de no tener lugar el citado siniestro, lo cual conllevaría un enriquecimiento injusto por su parte.
  • Infraseguro: se da en aquellos casos en los que se han asegurado los bienes por un importe inferior al que realmente éstos tienen. En las situaciones de «infraseguro» cobra especial importancia la llamada «regla proporcional», en la medida en que, en caso de siniestro parcial, la aseguradora sólo estará obligada a satisfacer al asegurado la cantidad proporcional a la cantidad asegurada, con independencia del valor de mercado del bien. Así, por ejemplo, en caso de que se haya asegurado un bien por valor de 1.000 €, siendo su valor de mercado de 1.500 €, y dicho bien sufra un menoscabo del 50% como consecuencia de un siniestro, la aseguradora únicamente estará obligada a abonar al asegurado la suma de 500 euros (el 50% del valor asegurado: 50% de 1.000 €).

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