¿Cómo se cobra la indemnización?

Básicamente, la indemnización puede ser satisfecha por la entidad aseguradora de cuatro formas:

  • Mediante la entrega de dinero: En caso de que la indemnización consista en la entrega de una determinada suma de dinero en efectivo, como ocurre, por ejemplo, en el caso de la indemnización derivada del fallecimiento del asegurado en un seguro de vida, la práctica generalizada es que dicha indemnización se haga efectiva mediante el cobro de un pago único.
    No obstante, existen algunas excepciones a este pago único derivadas de especiales circunstancias tales como:
    • Anticipo: en determinadas circunstancias, especialmente por la complejidad de la cuantificación de la indemnización a abonar (ej.: accidente grave de circulación, siniestros objeto de un litigio judicial, etc.), la entidad aseguradora realiza un pago previo al asegurado o a sus beneficiarios denominado “anticipo” (que legalmente debe abonarse dentro de los 40 días siguientes a la declaración del siniestro) y, posteriormente, una vez esclarecidas las circunstancias del siniestro y cuantificado adecuadamente el importe de los daños ocasionados, ya procede al pago del montante restante de la indemnización.
    • Indemnización diaria: se da especialmente en materia de seguros por accidentes, los cuales cubren la incapacidad temporal del asegurado, proporcionándole una suma de dinero diariamente para que pueda hacer frente a sus gastos.
  • Mediante la reparación del bien dañado (ej.: reparación del vehículo asegurado en caso de siniestro del mismo).
  • Mediante la reposición o sustitución del bien siniestrado (ej.: en caso de rotura de los cristales del coche asegurado).
  • Mediante la prestación de un servicio (ej.: reparación de un escape de gas en una vivienda objeto de un seguro de hogar).

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