¿Cómo se calcula la deuda tributaria del ISD?

Resulta importante comentar que, de la base imponible del ISD, en el caso de herencias, se deducirán una serie de cantidades que varían en función del grado de parentesco entre el causante y los causahabientes y, dentro de ellos, en razón de su edad y minusvalía. Las mayores deducciones corresponden a los descendientes y adoptados menores de veintiún años y las menores deducciones a los colaterales de segundo o tercer grado, ascendientes o descendientes por afinidad, desapareciendo totalmente cuando el parentesco sea más lejano o no exista. El resultado de aplicar las citadas deducciones a la base imponible del impuesto conduce a la obtención de la base liquidable.

En este sentido, a partir de dicha base liquidable, se calculará la cuota tributaria del ISD, aplicando una tabla de carácter progresivo. La cantidad resultante se gradúa en función del grado de parentesco entre el causante o donante y el sujeto pasivo y, adicionalmente, en función del patrimonio preexistente de éste. A este respecto, cabe señalar que, cuanto más lejano sea el parentesco y mayor el patrimonio preexistente, mayor será también la cuota tributaria.

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