¿Cómo se aplica la “reducción equivalente a la diferencia entre capital amortizado y el que guarde con el total del capital prestado la misma proporción que el número de cuotas satisfechas por el deudor sobre el total de las debidas”?
Ejemplo:
Se supone la existencia de un préstamo hipotecario con las siguientes características:
-Importe total del préstamo: 100.000 euros.
-Importe amortizado antes del impago: 29.492 euros.
-Importe pendiente de capital en el momento del impago: 70.508 euros.
-Plazo de amortización pactado (años): 10
-Plazo de amortización pactado (meses): 120
-Periodicidad de amortización: mensual.
-Tipo de interés (fijo anual): 5%
-Tipo de interés (fijo mensual): 0,42%
-Nº total de cuotas: 120
-Nº cuotas satisfechas (antes del impago): 42
Con estos datos, el porcentaje de la quita sobre el capital vivo restante se calcula así: 42 (cuotas pagadas)/120 (nº total de cuotas)= 35%, que se aplicará sobre el capital pendiente (70.508 euros), lo que arroja un reducción por importe de 24.677,8 euros.