¿Cómo se aplica la “reducción equivalente a la diferencia entre capital amortizado y el que guarde con el total del capital prestado la misma proporción que el número de cuotas satisfechas por el deudor sobre el total de las debidas”?

Ejemplo:

Se supone la existencia de un préstamo hipotecario con las siguientes características: 

-Importe total del préstamo: 100.000 euros.

-Importe amortizado antes del impago: 29.492 euros. 

-Importe pendiente de capital en el momento del impago: 70.508 euros.

-Plazo de amortización pactado (años): 10 

-Plazo de amortización pactado (meses): 120 

-Periodicidad de amortización: mensual.

-Tipo de interés (fijo anual): 5% 

-Tipo de interés (fijo mensual): 0,42% 

-Nº total de cuotas: 120 

-Nº cuotas satisfechas (antes del impago): 42 

Con estos datos, el porcentaje de la quita sobre el capital vivo restante se calcula así: 42 (cuotas pagadas)/120 (nº total de cuotas)= 35%, que se aplicará sobre el capital pendiente (70.508 euros), lo que arroja un reducción por importe de 24.677,8 euros.

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