¿Cómo se apertura o cancela un depósito?

Tanto para aperturar como para cancelar un depósito sólo es necesario que el titular se persone en la entidad depositaria, identificándose adecuadamente, y manifestando su voluntad de aperturar o cancelar un depósito. Ello con dos particularidades:

  • En el caso de menores de edad: el representante del menor deberá no sólo hacer entrega de su Documento Nacional de Identidad, sino también del correspondiente al menor, acompañado de los documentos que acrediten su representación.
  • En el caso de personas jurídicas: se deberá acreditar la existencia y válida constitución de la persona jurídica mediante escritura pública debidamente inscrita en el registro competente así como los poderes de quien actúa en nombre de la persona jurídica.

Educación financiera

Proyectos de Edufinet
Otros recursos