¿Cómo puede girarse una letra de cambio?

  • A la orden del propio librador: el beneficiario de la letra de cambio es el librador.
  • Contra el propio librador: se da cuando el propio librador se constituye también como librado, comprometiéndose, pues, a pagar la deuda contenida en la letra de cambio a un tercero (él emite la letra y además se compromete al pago).
  • Por cuenta de un tercero: en este caso, se determina que el beneficiario de la letra de cambio será un tercero distinto al librador y al librado.

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