Actualmente tengo 2 préstamos por importe de 700 € y mi nómina es de 1.300 € más comisiones. ¿Cuánto me embargarían?, ¿me embargarían mi cuenta o mi sueldo?, ¿quién tiene consciencia de dicho embargo?, ¿los gastos de juzgado cómo los puedo pagar?

Actualmente tengo 2 préstamos por importe de 700 € y mi nómina es de 1.300 € más comisiones, es decir cobro al mes entre 1.500 y 1.850 €. ¿Cuánto me embargarían de mi sueldo?, ¿me embargarían mi cuenta o mi sueldo?, ¿quién tiene consciencia de dicho embargo, mi empresa, mi banco o ambos?, ¿los gastos de juzgado por demora cómo los puedo pagar?, ¿y dichos gastos siguen incrementándose una vez producido el embargo?  

En atención a la primera pregunta de la consulta, en el apartado Consultas del portal Edufinet se responde: Tengo un embargo sobre mi nómina y ahora me informan que van a proceder a embargarme de nuevo ¿es eso posible?

En virtud al artículo 607 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, un salario que no exceda el salario mínimo interprofesional es inembargable. Las comisiones forman parte del salario, y por tanto, son embargables. El salario mínimo interprofesional para 2023 está fijado en 1.080 €, por lo que la nómina que nos indica, al ser superior al anterior, podría ser objeto de embargo en un 30% en la cuantía del doble del salario mínimo interprofesional, en un 50% en la cuantía que esté entre el doble y el triple del salario mínimo, un 60% en la que esté entre el triple y el cuádruple, un 75% en la que esté entre el cuádruple y el quíntuple, y un 90% en la que esté entre el quíntuple y el séxtuple. Tal y como se resume en la siguiente tabla:

 

Ingreso mensual (euros)

Porcentaje embargable

0 – 1.080 

0%

   1.080 – 2.160

30%

  2.160 – 3.240

50%

   3.240 – 4.320

60%

  4.320 – 5.400 

75%

+ 5.400

90%
 

Según los datos indicados en la consulta, nos encontraríamos entre el segundo escalón de la tabla anterior, ya que el salario depende de las comisiones que consiga cada mes, por tanto, presentamos 2 ejemplos:

            – Ejemplo 1: Si cobra 1.500 €, la cantidad máxima que le podrían embargar sería la siguiente:

       Ingreso mensual (euros)       Porcentaje embargable

Cantidad embargable

0 – 1080

0%

0

  1.080 – 2160

30%

   126

           Total embargable              126

Siendo 126 € la cantidad máxima que le podrían embargar del sueldo, resultado de multiplicar la cantidad que excede al salario mínimo interprofesional por el porcentaje embargable correspondiente: [(1.500 – 1.080) x 30% = 126 €].

            – Ejemplo 2: Si cobra 1.850 €, la cantidad máxima que le podrían embargar sería la siguiente:

      Ingreso mensual (euros)

Porcentaje embargable

Cantidad embargable

0 – 1080

0%

0

   2160 – 1.080

30%

   231

 

Total embargable

 231

Siendo 231 € el resultado de: aplicar el porcentaje embargable a la cantidad que excede el salario mínimo interprofesional y el doble del mismo, por el porcentaje embargable correspondiente: [(1.850 – 1080) x 30% = 231). 

Referente a la consulta sobre si le embargarían su cuenta o su salario, en el apartado Consultas del portal Edufinet se responde: Tengo una deuda de 3 tarjetas. Si no pago ¿me embargarán el sueldo?, ¿podrían tocar mi cuenta y embargármela? En conclusión, el saldo de la cuenta es embargable al 100%, exceptuando lo anteriormente citado en cuanto al salario inembargable.

En cuanto a la cuestión relativa a quién tiene consciencia de dicho embargo, en caso de que este se produzca, la empresa recibirá una notificación judicial para que directamente retengan la cantidad a embargar.

Por último, en relación a los gastos de juzgado, le indicamos que han de pagarse al juzgado correspondiente. Con respecto a los intereses de demora, se deben pagar a la entidad financiera y dichos intereses seguirán incrementándose hasta que la deuda sea saldada en su totalidad.

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