Un aval es una garantía que respalda el cumplimiento de una obligación contraída, de forma que quien avala (avalista) se compromete a hacer frente a los compromisos que el avalado ha contraído con un tercero (beneficiario del aval), en caso de que aquel (el avalado) no cumpla con la obligación contraída.
Según indica, el avalista al que se refiere garantiza en beneficio del prestamista que, de no pagar el prestatario, lo hará él, respondiendo de la deuda con todos sus bienes, presentes y futuros, conforme a lo previsto en el artículo 1.911 del Código Civil.
El artículo 1.847 del Código Civil determina que la obligación del avalista se extingue al mismo tiempo que la del deudor, y por las mismas causas que las demás obligaciones.
La extinción de un aval no se produce por la muerte del avalista, por lo que el aval sigue teniendo efecto y se transmite a los herederos del fallecido, salvo que el aval tuviese, por ejemplo, una duración determinada a partir de la cual no se le podría reclamar al avalista el cumplimiento de la obligación garantizada, plazo que también sería extensible a sus herederos. Los herederos podrían minimizar este riesgo rechazando la herencia, o aceptándola a beneficio de inventario, es decir, de modo que las deudas de la herencia solo pudieran ser satisfechas con los bienes y derechos existentes en la propia herencia, pero no con su propio patrimonio.