¿Qué contenido mínimo ha de tener una carta de aval?

Aparte de fijar los intervinientes, la carta de aval debe incluir la obligación garantizada, la duración de la garantía, la fecha de emisión y el importe máximo garantizado.

La duración de la garantía puede configurarse como:

– Plazo de vigencia: Tiempo en el que se ha de producir necesariamente el incumplimiento de la obligación garantizada, como condición necesaria para que surta efecto la garantía.

– Plazo de reclamación/caducidad/ejecución: Fecha a partir de la cual quedan extinguidos todos los efectos del aval y, por tanto, la entidad avalista liberada de todas sus obligaciones de pago. 

El plazo de vigencia y el de reclamación no tienen por qué coincidir. 

Ejemplo: Contrato de alquiler del 01/01/N al 31/12/N. Obligación de pago garantizada con aval bancario. Plazo de reclamación: 31/01/(N+1). El incumplimiento de la obligación de pago, para que surta efecto el aval, ha de producirse necesariamente durante el año N (plazo de vigencia); sin embargo, el plazo límite para requerir de pago a la entidad avalista, como consecuencia de un incumplimiento durante el plazo de vigencia, se extiende hasta el 31/01/(N+1) (hasta un mes después de la finalización del período del alquiler). 

La configuración de la duración de la garantía como plazo de vigencia o de reclamación se desprende de los términos empleados en la propia carta aval. De no establecerse plazo de reclamación/caducidad alguno, la reclamación podría realizarse durante el plazo general de prescripción de las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones de carácter personal.

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