Aparte de fijar los intervinientes, la carta de aval debe incluir la obligación garantizada, la duración de la garantía, la fecha de emisión y el importe máximo garantizado.
La duración de la garantía puede configurarse como:
– Plazo de vigencia: Tiempo en el que se ha de producir necesariamente el incumplimiento de la obligación garantizada, como condición necesaria para que surta efecto la garantía.
– Plazo de reclamación/caducidad/ejecución: Fecha a partir de la cual quedan extinguidos todos los efectos del aval y, por tanto, la entidad avalista liberada de todas sus obligaciones de pago.
El plazo de vigencia y el de reclamación no tienen por qué coincidir.
Ejemplo: Contrato de alquiler del 01/01/N al 31/12/N. Obligación de pago garantizada con aval bancario. Plazo de reclamación: 31/01/(N+1). El incumplimiento de la obligación de pago, para que surta efecto el aval, ha de producirse necesariamente durante el año N (plazo de vigencia); sin embargo, el plazo límite para requerir de pago a la entidad avalista, como consecuencia de un incumplimiento durante el plazo de vigencia, se extiende hasta el 31/01/(N+1) (hasta un mes después de la finalización del período del alquiler).
La configuración de la duración de la garantía como plazo de vigencia o de reclamación se desprende de los términos empleados en la propia carta aval. De no establecerse plazo de reclamación/caducidad alguno, la reclamación podría realizarse durante el plazo general de prescripción de las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones de carácter personal.