¿Es obligatorio el aval para la construcción de una vivienda? 

Las personas físicas y jurídicas que promuevan la construcción de toda clase de viviendas, incluidas las que se realicen en régimen de comunidad de propietarios o sociedad cooperativa, y que pretendan obtener de los adquirentes entregas de dinero anticipadas para su construcción, están obligadas a garantizar, desde la obtención de la licencia de edificación, la devolución de las cantidades entregadas más los intereses legales, mediante aval solidario o contrato de seguro de caución, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin en el plazo convenido para la entrega de la vivienda. La garantía se extenderá, en todo caso, a las cantidades aportadas por los adquirentes, incluidos los impuestos aplicables, más el interés legal del dinero.

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