Paquete Ómnibus: hacia una simplificación normativa en materia de sostenibilidad empresarial

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Estefanía Lorente Aguilera
Estefanía Lorente Aguilera es graduada en Administración y Dirección de Empresas y graduada en Derecho por la Universidad de Málaga; además, es experta en asesoramiento fiscal y contable de empresas, y posee la maestría en Sostenibilidad y RSC.

Como es sabido, durante los últimos años, la Unión Europea (en adelante, UE) ha dado impulso a numerosas y ambiciosas normativas en materia de sostenibilidad, aprobando estándares más estrictos en aspectos ambientales, sociales y de buen gobierno, más conocido como criterios ASG, con el propósito de posicionarse en el ámbito internacional como una Comunidad que apoya un modelo de producción sostenible y próspero.

No obstante, tal y como señalaba el Informe Draghi[1], publicado en septiembre del año 2024, el aumento de dichas exigencias ha generado efectos indeseables sobre las empresas, tales como excesiva burocracia, inseguridad jurídica, incertidumbre acerca del impacto en la competitividad y dificultades en el cumplimiento normativo.

Dado el contexto, en los últimos meses, la UE ha mostrado una creciente preocupación por dar un impulso a la competitividad empresarial y simplificar los requerimientos corporativos en materia de sostenibilidad. Con tal propósito, y en respuesta a la petición de los dirigentes de la UE efectuada en la Declaración de Budapest de noviembre de 2024,  la Comisión Europea aprobó en enero de 2025 el Plan denominado “Brújula para la Competitividad” que pretende recuperar el crecimiento económico y la prosperidad estableciendo cinco formas de garantizar la competitividad europea, entre las que se encuentra la “simplificación”, esto es, la implantación de propuestas destinadas a simplificar las normas, reducir la carga normativa y acelerar los procedimientos burocráticos en el entorno empresarial.[2]

En el citado escenario, y con motivo de la consideración de que el exceso de burocracia podría estar frenando el crecimiento económico y la capacidad empresarial para competir a nivel global, el pasado 26 de febrero del presente año, la Comisión Europea aprobó el paquete normativo conocido como “Paquete Ómnibus” con el objetivo de reducir la carga administrativa de las empresas europeas, y especialmente, de las pequeñas y medianas empresas (en adelante, pymes), y focalizar el marco regulador en las grandes empresas, mejorando su competitividad aunque sin poner en riesgo sus obligaciones en materia de sostenibilidad.

Las principales medidas que se enmarcan en el citado paquete normativo son:

  • Reducir y simplificar las obligaciones y requerimientos de reporte en materia de sostenibilidad. Al respecto, la UE estima disminuir en un 25% las cargas administrativas para las empresas y hasta un 35% para las pymes.
  • Aportar claridad y armonización normativa. La iniciativa pretende alcanzar coherencia en la aplicación de la regulación en términos ASG, integrando de manera efectiva y coordinada las directivas existentes en sostenibilidad, esto es, la Directiva de Información Corporativa en Materia de Sostenibilidad (CSRD), la Directiva de Diligencia Debida en materia de Sostenibilidad (CSDDD) y la Taxonomía UE.
  • Ofrecer flexibilidad para las empresas cotizadas de tamaño mediano conocidas como “Mid-Caps” mediante la aplicación de regímenes a medida. Al respecto, se introduce la posibilidad de aplicar un régimen regulatorio diferenciando entre las entidades cotizadas de tamaño medio y aquellas que operan en varios Estado miembros, con el propósito de que cada una de ellas, con sus peculiaridades, pueda adaptarse al sector y mercado donde operan.
  • Simplificar y optimizar el uso de diversos programas de inversión. Se busca facilitar el uso de programas como InvestEU, el FEIE y otros instrumentos financieros, para ofrecer más posibilidades de financiación a las empresas.

Como se ha dejado entrever, el Paquete Ómnibus tiene incidencia en varias normativas europeas, entre las que cabe señalar, la CSRD, la CSDDD, la Taxonomía Europea, el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM) y el Programa InvestEU.  De esta forma, a continuación, se apuntarán, brevemente, los principales cambios:

Directiva de Información Corporativa en Materia de Sostenibilidad (CSRD)

  1. La obligación de elaborar informes de sostenibilidad en los términos marcado por la citada Directiva se enfoca en las empresas más grandes con más de 1.000 empleados y un volumen de negocios de más de 50 millones de euros o un balance de más de 25 millones de euros, consiguiendo así excluir de dicha obligación, aproximadamente, a un 80% de las empresas.
  2. Se retrasa en dos años el plazo para reportar la información para las empresas obligadas (hasta el año 2028), que debería de comenzar en los años 2026 o 2027.
  3. Se elimina la obligación de reporte para las pymes
  4. Se revisan los Estándares de Reporte de Sostenibilidad Empresarial (ESRS) para reducir, aclarar o mejorar la coherencia del contenido.
  5. Por lo que respecta a los ESRS sectoriales, por el momento, no se establecen nuevos requisitos.
  6. Se impone que las empresas no pertenecientes a la UE con ingresos superiores a 450 millones de euros deban cumplir la citada CSRD

Diligencia Debida en Materia de Sostenibilidad Empresarial (CSDDD)

  1. Se pospone un año (hasta el 26 de julio de 2028) la aplicación de la Directiva para las empresas más grandes con el propósito de ofrecer mayor tiempo para la preparación y cumplimiento de los nuevos requisitos.
  2. En igual sentido, se pospone hasta el 28 de julio de 2027 el plazo de transposición de la Directiva y se limita a los Estados miembros de la UE la introducción de normas más estrictas para afrontar los impactos en derechos humanos por parte de las empresas.
  3. El plazo de actualización de la diligencia debida, en términos de evaluación del riesgo, se amplía a 5 años (en lugar de uno), salvo que existan motivos razonables para considerar que las medidas ya no son efectivas, en cuyo caso ese será el momento en el que se deban actualizar.
  4. Se suprime la responsabilidad civil de las empresas en toda la UE, si bien, se mantiene el derecho de las víctimas a una compensación total por los daños causados derivados del incumplimiento.
  5. Se suprime el régimen de diligencia debida para las instituciones financieras.
  6. Se limita la cantidad de información que las grandes empresas pueden solicitar dentro de la cadena de valor, reduciendo así la carga sobre las pymes y las empresas de mediana capitalización (SMCs)
  7. En relación con los grupos de interés, solo será necesario implicar a los trabajadores, las comunidades directas y las personas afectadas.
  8. Asimismo, se elimina la obligación de poner fin a las relaciones comerciales, como último recurso, cuando se produzca, por parte de la entidad con la que se mantenga una relación comercial, un impacto en los derechos humanos.
  9. Se armonizan los requisitos para la adopción de planes de transición climática.

Taxonomía de la UE

  1. La obligación de información exigida por la Taxonomía de la UE se reduce a las grandes empresas de más de 1.000 empleados con un volumen de negocio neto de hasta 450 millones de euros a través de un sistema de reporte voluntario (“opt-in regime”).
  2. Se simplifica las plantillas de reporte alrededor de un 70% y se establece un umbral de materialidad financiera para los informes de la Taxonomía, eximiendo a las empresas de la evaluación de exigibilidad y alineamiento de sus actividades económicas que no sean financieramente importantes (i.e. 10% de su volumen de negocio)
  3. Se sintetizan los criterios más complejos de prevención y control de la contaminación relacionados con el uso y la presencia de sustancias químicas aplicables a todos los sectores económicos en el marco de la Taxonomía de la UE.
  4. En relación con el principal indicador clave de rendimiento para los bancos basado en la Taxonomía, el Ratio de Activos Verdes (GAR), se busca excluir de su denominador exposiciones relacionadas con empresas fuera del ámbito de la CSRD

Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM)[3]

  1. Se reduce el umbral de aplicación del citado Reglamento para aquellas empresas que importen más de 50 toneladas anuales de dióxido de carbono, reduciendo así un 91% de las empresas y tan solo un 1% de las emisiones.
  2. Se pretende simplificar las autorizaciones y fortalecer el mecanismo para evitar la evasión.

El citado Paquete normativo no deja de ser un arma de doble filo entre quienes consideran que su aprobación mejorará la flexibilidad normativa para impulsar verdaderamente dicha competitividad empresarial en el ámbito europeo, sin perder de vista los objetivos en sostenibilidad, y entre quienes, por el contrario, amenazan sobre el riesgo que podría suponer dicha simplificación derivado de un debilitamiento en los compromisos en materia sostenible.

No obstante, lo anterior, es patente el beneficio corporativo que el Paquete Ómnibus puede aportar en términos burocráticos y de simplicidad en materia de sostenibilidad, si bien, para obtener dicho beneficio, una vez más, resulta imprescindible el compromiso de, principalmente, las empresas, las cuales deben hacer frente a tres desafíos fundamentales:

  1. Adaptar los procedimientos y herramientas corporativas para cumplir en plazo con las exigencias requeridas en materia de sostenibilidad.
  2. Dotar a la empresa de los recursos y conocimientos necesarios para aplicar e interpretar correctamente la nueva normativa en cuestión mediante una formación continua y actualizada que permita en todo momento adecuarse a los requerimientos sostenibles exigidos.
  3. Controlar, evaluar y mejorar la información y procesos de forma continuada para evitar una pérdida en la calidad de los datos reportados y alcanzar siempre un nivel óptimo de desempeño en sostenibilidad.

En definitiva, la transformación sostenible en Europa es una oportunidad para que las empresas se conviertan en protagonistas del cambio a través de la transparencia, la innovación y la adaptación a las nuevas exigencias de un mercado involucrado en una economía cada vez más sostenible y resiliente.


[1] Toda la información sobre el citado informe en https://commission.europa.eu/topics/eu-competitiveness/draghi-report_en?prefLang=es&etrans=es#paragraph_47059

[2] Para más detalle sobre el Plan europeo conocido como “la Brújula para la Competitividad”, acceder a: https://www.consilium.europa.eu/es/policies/competitiveness-compass/#enablers

[3] El citado Reglamento CBAM es un instrumento para la importación de bienes procedentes de fuera de la UE mediante el cual se fija un precio justo al carbono emitido durante la producción, propiciando una energía más limpia.

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