La Política Agrícola Común (PAC), fundamentalmente, persigue que a los ciudadanos europeos se le pueda proporcionar alimentos de calidad, seguros, saludables y sostenibles y, según el Eurobarómetro, actualmente goza de un gran nivel de confianza entre estos, lo que desvela una alta valoración de los agricultores por parte de los ciudadanos europeos.
En España serán más de 600.000 las solicitudes que presentarán con el inicio de una nueva campaña de tramitación de ayudas PAC 2025 desde el día 1 de febrero hasta el 30 de abril del presente año, con el principal reto de las administraciones de flexibilizar y simplificar la gestión y tareas de los agricultores y ganaderos a la hora de solicitar y gestionar el cobro de los más de 5.000 millones de euros que suponen estas ayudas para el sector agrario español. Por tal motivo, el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado las principales novedades en cuanto a simplificación y flexibilización de la condicionalidad reforzada y ecorregímenes.
En cuanto a simplificación, los principales cambios son:
- A las explotaciones iguales o inferiores a 10, no se les someterán a controles ni serán penalizadas por las normas de condicionalidad medioambiental o reforzada.
- Será voluntario el uso de fotos georreferenciadas por parte del agricultor, y podrá utilizar el cuaderno de explotación en formato papel o digital.
En lo referente a la flexibilización de la condicionalidad reforzada y los ecorregímenes:
- En la condicionalidad reforzada, se simplifican y flexibilizan algunas Buenas Prácticas Agrarias y Medioambientales (BCAM) que cualquier agricultor tiene que cumplir para percibir las ayudas directas de la PAC, los pagos por superficie, las cargas ganaderas y determinadas ayudas al programa POSEI:
- Limitar la erosión mediate la gestión de la labranza (BCAM 5), pudiéndose labrar a favor de pendiente en parcelas de superficie igual o inferior a una hectárea en tierras de cultivo y cultivos leñosos, así como las parcelas irregulares o alargadas en el caso de cultivos leñosos y las parcelas de cultivos leñosos implantados antes de 2023, cuyo sistema de riego o de conducción, o marco de plantación, no permitan labrar transversalmente a la dirección de máxima pendiente.
- Proteger los suelos en los periodos más sensibles mediante una cubierta mínima (BCAM 6) en los siguientes casos: En cultivos herbáceos de invierno, se podrán realizar labores poco profundas entre la fecha de recolección y el 1 de septiembre, y se permite el abonado en verde antes de la fecha de recolección, siempre que se mantenga una cobertura mínima del suelo. En cultivos leñosos en parcelas con una pendiente superior al 10%, se permite hacer uso de las cubiertas inertes además de vegetales, en el periodo de mantenimiento de una cobertura mínima del suelo. En barbechos, se podrán realizar tratamientos agrícolas entre abril y junio.
- Preservar el potencial del suelo (BCAM 7); el agricultor podrá elegir entre una rotación anual de un tercio de la explotación (rotando la totalidad de las parcelas de tierras de cultivo al menos una vez cada tres años), o una diversificación anual de cultivos.
- Mejorar la biodiversidad de las explotaciones (BCAM 8), que se conseguirá como hasta ahora manteniendo los elementos del paisaje y mediante la prohibición de cortar y podar setos y árboles no cultivados en periodo de cría y reproducción de aves, pero eliminándose la obligación de tener que destinar un porcentaje de la superficie a superficies o elementos no productivos.
- Y por la parte de los Ecorregímenes, las novedades son las siguientes:
- Pastos; se permitirá reducir hasta cierto umbral la carga ganadera mínima necesaria, de forma permanente, para todo el periodo PAC, si se dan ciertas condiciones de carácter estructural, o de forma coyuntural para una única campaña, si se justifica en respuesta a ciertos escenarios circunstanciales. Y en las prácticas de siega sostenible e islas de biodiversidad, se simplifican requisitos técnicos en las condiciones de siega.
- Espacios de biodiversidad; se permitirá establecer franjas de biodiversidad entre líneas de cultivo con un coeficiente de ponderación de 2, al igual que en los márgenes de biodiversidad y las islas. Y se permitirá establecer zonas de no cosechado de leguminosas.
- Cubiertas en cultivos leñosos; se permitirá al agricultor elegir el método de mantenimiento de la cubierta vegetal y la posibilidad de combinar las prácticas de cubiertas.
- Específicas para secanos y secanos áridos; en el caso de secanos se permitirá el establecimiento de cubiertas, tanto vegetales como inertes, en calles alternas, se eliminará el requisito de que la cubierta vegetal deba permanecer viva en un determinado periodo de tiempo, se permitirán labores superficiales verticales poco profundas de mantenimiento de ambas cubiertas, entre abril y septiembre, ambos inclusive y se permitirá que, en época estival, la cubierta vegetal ocupe un 20% de la anchura libre de la proyección de copa. Y en el caso de secanos áridos, se permitirá cumplir con la práctica de cubierta vegetal o inerte, estableciendo ésta en el 50% de la superficie declarada.
Además de estas novedades, cada Comunidad Autónoma podrá incorporar otras más específicas por las singularidades de su ámbito geográfico.