¿Ante qué órgano se pueden interponer las reclamaciones en materia de créditos al consumo?

En esta materia cabe no sólo la reclamación judicial, sino también el sometimiento del conflicto al arbitraje de consumo. Este sistema de resolución extrajudicial de conflictos tiene como objetivo evitar los costes y dilaciones que se producen en sede judicial, mediante la emisión de la correspondiente resolución (“laudo arbitral”).

También se podrá recurrir a los mecanismos previstos en la legislación sobre protección de los clientes de servicios financieros, esto es, al Departamento de Atención al Cliente, al Defensor del Cliente, en su caso, y al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, en la medida en que el prestamista o el intermediario de crédito estén sometidos a los mecanismos previstos en ella.

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