Actualmente soy titular de unos bonos de renta fija que he adquirido a través de un broker español. Me practican una retención cada vez que percibo un cupón. Mi pregunta es: ¿siendo venezolano debo asumir esa retención o no?

13 de febrero de 2014 

Soy venezolano no residente en España y hace poco decidí invertir en renta fija. Cuando se presentó el pago de cupón noté que se me retuvo un 10 % del mismo.  

Aquí es donde vienen mis interrogantes, ¿es mi obligación al final de cada año hacer declaración al reino de España de los intereses obtenidos por los bonos que yo haya invertido durante ese ejercicio fiscal?  

¿Debo yo asumir esta retención en este caso particular como una pérdida debido a que en mi país no tengo la obligación de declarar estos ingresos como renta?


Con el objetivo de dar respuesta a la consulta planteada, en primer lugar debemos conocer cuál es su situación a efectos de residencia. En el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se recogen los requisitos considerados para que una persona tenga su residencia habitual en territorio español.

Según los datos que nos facilita, usted es de nacionalidad venezolana y actualmente reside en aquel país. Es por ello que en la respuesta que a continuación le remitimos hemos considerado que no cumple los requisitos recogidos en el artículo 9 de la Ley 35/2006, para ser considerado residente fiscal en España.

Como consecuencia de lo anterior, Vd. tendrá la condición de “No residente” y se regirá por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (en adelante, Ley No Residentes) y su desarrollo reglamentario expuesto en el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (en adelante, Reglamento No Residentes).

A este respecto debemos subrayar que en el Reino de España existe un impuesto personal para los residentes en España, y otro para los no residentes en nuestro país, al cual usted debe someterse.

Según los datos facilitados en su consulta, los ingresos que obtiene derivan de la inversión de renta fija a través de intermediarios residentes en territorio español. En relación con dichos rendimientos, el artículo 13 de la Ley No Residentes expone:“Artículo 13 Rentas obtenidas en territorio español1. Se consideran rentas obtenidas en territorio español las siguientes:(…)f) Los siguientes rendimientos de capital mobiliario:(…)

2.ºLos intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios satisfechos por personas o entidades residentes en territorio español, o por establecimientos permanentes situados en éste, o que retribuyan prestaciones de capital utilizadas en territorio español.”

Por tanto, este tipo de rentas, independientemente de la tributación que corresponda a los mismos en Venezuela, estarán sujetas en España al Impuesto sobre la Renta de los No Residentes por ser satisfechos por un intermediario que es residente en territorio español.

Por otra parte, y según el artículo 25.1.f).2º de la Ley No Residentes, los rendimientos obtenidos por un no residente fiscal en España en relación con títulos de renta fija que no se correspondan con Deuda Pública tributan como rendimiento del capital mobiliario al tipo impositivo del 21%.

En lo que respecta a la retención, el artículo 31 de la Ley No Residentes obliga a quién satisface dicha rentas a practicar una retención del 21%.

En base a todo lo anterior, según la legislación española aplicable a no residentes, los rendimientos derivados de la cesión de capitales a terceros satisfechos por pagadores residentes en territorio español, y que no se correspondan con deuda pública estarán sujetos y no exentos del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y sometidos a una retención del 21%.

En este punto es necesario acudir al “Convenio entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, hecho en Madrid el 8 de abril de 2003” (en adelante, “el Convenio”), el cual establece en su artículo 11 relativo a intereses que la retención máxima aplicable a estos rendimientos es del 10%.

Por tanto y en respuesta a sus preguntas:

En cuanto a la obligación de declaración, en tanto que la retención aplicada hubiese sido la correcta y según determina el artículo 7 del Reglamento No Residentes, usted no tendría obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes:

“Artículo 7 Declaración del Impuesto por las rentas obtenidas en España sin mediación de establecimiento permanente (…)3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 anterior, los contribuyentes por este Impuesto no estarán obligados a presentar la declaración correspondiente a las rentas respecto de las que se hubiese practicado la retención o efectuado el ingreso a cuenta del Impuesto, salvo en el caso de ganancias patrimoniales derivadas del reembolso de participaciones en fondos de inversión regulados en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, cuando la retención practicada haya resultado inferior a la cuota tributaria calculada conforme a lo previsto en los artículos 24 y 25 de la Ley del Impuesto.Tampoco estarán obligados a presentar la declaración respecto de aquellas rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta pero exentas en virtud de lo previsto en el artículo 14 de la Ley del Impuesto o en un Convenio de doble imposición que resulte aplicable.”

Según lo dispuesto por la legislación española y el Convenio, usted debería asumir esa retención como “una pérdida”. No obstante, no sería descartable que el régimen fiscal de su país prevea mecanismos para atenuar o eliminar la doble imposición, equivalentes a los existentes en el Reino de España.

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