¿A cuánto ascienden los mínimos personal y familiar que quedan exentos de tributación en el IRPF?

El legislador contempla unos mínimos personales y familiares exentos de tributación en el IRPF por entender que dichas cantidades son necesarias para que el contribuyente cubra sus necesidades básicas, así como las de los descendientes y ascendientes que se encuentren a su cargo.

Dichos mínimos personales y familiares son los siguientes:

  • Mínimo del contribuyente:
    • El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.550 euros anuales.
    • Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales. Si la edad es superior a los 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.400 euros anuales.
  • Mínimo por descendientes:
    • El mínimo por descendientes será, para cada uno de los descendientes menores de 25 años o con discapacidad (en este último caso, cualquiera que sea la edad), siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de:
      • 2.400 euros anuales por el primero.
      • 2.700 euros anuales por el segundo.
      • 4.000 euros anuales por el tercero.
      • 4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes.
    • Cuando el descendiente sea menor de 3 años, el mínimo por descendientes se aumentará en 2.800 euros anuales.
  • Mínimo por ascendientes:
    • El mínimo por ascendientes será de 1.150 euros anuales para cada uno de los ascendientes mayores de 65 años o con discapacidad, que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
    • Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere el apartado anterior se aumentará en 1.400 euros anuales.
  • Mínimo por discapacidad:
    • El mínimo por discapacidad del contribuyente o por discapacidad de ascendientes o descendientes (por cada uno de los ascendientes o descendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo, que sean personas con discapacidad, cualquiera que sea su edad) será de 3.000 euros anuales, en general, y de 9.000 euros anuales cuando se acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
    • Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales, cuando se acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida o grado de minusvalía igual o superior al 65%.

Además de las exenciones anteriores, existe la «deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo», por la que los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las siguientes deducciones:

  • Por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, hasta 1.200 euros anuales.
  • Por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes, hasta 1.200 euros anuales.
  • Por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa, hasta 1.200 euros anuales.

Esta deducción se calculará proporcionalmente a los meses en que se cumplan los requisitos indicados anteriormente y tendrá como límite el importe íntegro de las cotizaciones y las cuotas devengadas a la Seguridad Social en el ejercicio.

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