Los gastos de formalización de las operaciones de préstamo son elevados, como consecuencia de los costes de notaría, Registro de la Propiedad, tasación del inmueble, impuestos aplicables y gestoría, principalmente.
Asimismo, hay que contemplar los gastos finales necesarios para proceder a la cancelación total de la hipoteca.
En el caso de los préstamos sujetos a la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, los siguientes gastos se distribuirán del siguiente modo:
- Los gastos de tasación del inmueble corresponderán al prestatario y los de gestoría al prestamista.
- El prestamista asumirá el coste de los aranceles notariales de la escritura de préstamo hipotecario, y los de las copias los asumirá quien las solicite.
- Los gastos de inscripción de las garantías en el registro de la propiedad corresponderán al prestamista.
- El pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se realizará de conformidad con lo establecido en la normativa tributaria aplicable. Tras la reforma operada en la normativa, el ITPAJD, modalidad de Actos Jurídicos Documentados, es asumido por el prestamista.