¿A qué tipo de operaciones se aplica la reguladora de los contratos de crédito inmobiliario?

Se aplica a contratos de préstamos, donde el prestamista es un profesional dedicado a ese tipo de actividades (como son las entidades bancarias), y el prestatario, fiador o garante es una persona física, y siempre que el contrato tenga por objeto las siguientes operaciones:

a) La concesión de préstamos con garantía hipotecaria u otro derecho real de garantía sobre un inmueble de uso residencial.

b) La concesión de préstamos cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir, siempre que el prestatario, el fiador o garante sea un consumidor.

Se excluyen del ámbito de la Ley de Crédito Inmobiliario, además de todas las operaciones en que el prestatario es una persona jurídica, una serie de operaciones, entre las que destacan las siguientes:

  • Crédito soncedidos por un empleador a un empleado a título accesorio y sin intereses o cuya TAE sea inferior a la del mercado, y que no se ofrezcan al público en general.
  • Créditos concedidos sin intereses y sin ningún otro tipo de gastos, excepto los destinados a cubrir los costes directamente relacionados con la garantía del préstamo.
  • Créditos concedidos en forma de facilidad de descubierto y que tengan que reembolsarse en el plazo de un mes.
  • Las resultantes de un acuerdo alcanzado ante un órgano jurisdiccional, arbitral, o en un procedimiento de conciliación o mediación.
  • Las de Hipoteca Inversa.

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