Las características más destacadas de la Directiva 2014/17/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial[1], son las siguientes:
- Se refuerza la protección del consumidor en la contratación de los préstamos hipotecarios, correspondiendo a los Estados el fomento de la educación financiera de los ciudadanos al respecto.
- El prestamista debe evaluar en profundidad la solvencia del consumidor.
- Se presta especial atención a la remuneración en las entidades de crédito ligada a la concesión de crédito, para evitar conflictos de intereses.
- Antes de la contratación, las entidades deberán facilitar al solicitante información y explicaciones adecuadas, lo que comprende desde la oferta publicitaria hasta la entrega de documentación precontractual.
- Se homogeniza la fórmula de cálculo de la TAE.
- Se presta especial atención a la tasación fiable de los inmuebles dados en garantía.
- Se regulan los préstamos concedidos en moneda extranjera y el reembolso anticipado del préstamo.
- A elección de los Estados, se concederá al cliente un plazo de reflexión para contratar, o, en su defecto, un plazo para, tras la firma, poder desistir del contrato.
Muchos de estos elementos ya estaban incorporados en la normativa española a través de la regulación de transparencia bancaria (Orden EHA/2899/2011 y Circular del Banco de España 5/2012).
[1] La trasposición de la Directiva al ordenamiento español se ha realizado a través de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, cuya entrada en vigor se produjo el 16 de junio de 2019.