Como se ha comentado, los préstamos hipotecarios se caracterizan porque tienen la garantía adicional de un bien o derecho concreto que queda afecto al pago del préstamo. Para ello es necesario conocer el valor de dicha garantía. Este es el objeto de la tasación.
El tasador es un experto independiente que visitará el inmueble con objeto de realizar una valoración. En su estudio tendrá en cuenta factores del inmueble tales como la superficie, distribución, calidades constructivas, antigüedad y estado de conservación. También influye el equipamiento de la comunidad de propietarios a la que pertenece (si hay piscina, jardines, pistas deportivas…), así como en el entorno próximo (por ejemplo, cercanía a un servicio de transporte público, a centros educativos, sanitarios, etc.). Apoyándose en muestras de mercado de inmuebles comparables al que se valora, obtendrá un valor de mercado. También valorará el coste de reconstruir el inmueble. Si el inmueble está alquilado, en la valoración se tienen en cuenta las características del contrato de alquiler, en cuanto a duración y cuantía de la renta. Con toda la información recabada, el tasador emitirá un Informe de Tasación con su correspondiente Certificado de Tasación, que se anexará en la escritura de préstamo hipotecario.
Para que una tasación sea aceptada por la entidad financiera es preciso que se realice por una empresa de tasaciones registrada en el Banco de España. El informe de tasación debe cumplir la Orden ECO/805/2003.