- La denominación de “cheque” inscrita en el propio documento.
- La suma de dinero que se ha de pagar (en euros o moneda extranjera admitida a cotización oficial), expresada tanto en número como en letra (si hay contradicción entre el importe indicado en número y el indicado en letra, prevalecerá el indicado en letra; con cantidades distintas, ya sea en letra o en número, prevalecerá la de menor importe).
- El nombre del obligado al pago, que necesariamente deberá ser un banco o entidad de depósito en la que el librador tenga fondos.
- El lugar de pago, donde es pagadero.
- La fecha y lugar de emisión del cheque.
- La firma de quien emite el cheque (librador).
En la práctica, los cheques emitidos suelen tener un formato general similar al siguiente:
