Si, como consecuencia de la pérdida o extravío de una tarjeta, se realizara algún uso fraudulento (retirada de dinero en cajeros, uso en establecimientos comerciales, etc.), el régimen de atribución de responsabilidad dependerá del momento en concreto en que se haya cometido el citado uso:
– Si se produce después del aviso de la pérdida o robo de la tarjeta a la entidad de crédito: dicha entidad asumirá toda la responsabilidad por los posibles cargos en la cuenta del titular, siempre que el usuario de la misma no haya actuado fraudulentamente.
– Si se produce antes del aviso de la pérdida o robo de la tarjeta a la entidad de crédito: el titular responderá de un máximo de 50 euros (conforme a la Directiva de Servicios de Pago de 2015), siempre que no haya actuado de forma fraudulenta o con incumplimiento, deliberado o por negligencia grave, de sus obligaciones de custodia de la tarjeta y sus elementos de seguridad (PIN), en cuyo caso respondería de la totalidad de las disposiciones realizadas con la tarjeta.