Un seguro es un acuerdo contractual entre partes, en virtud del cual, a cambio del pago del precio o coste del seguro (prima), la entidad que lo emite (aseguradora) se obliga a resarcir (indemnizar) al titular de la póliza (asegurado) en caso de que sufra alguna contingencia, en su persona o bienes, prevista en la póliza. Se trata, por tanto, de un mecanismo de protección frente a posibles riesgos que puedan acaecer.
Existen múltiples modalidades de seguros, diferenciados especialmente en función del objeto de la cobertura. Así, nos encontramos con seguros sobre la vida, seguros de accidentes, seguros de enfermedad y asistencia sanitaria, seguros contra incendio, etc. Habitualmente se distingue entre seguros de vida (algunas veces también se habla de seguros personales, incluyendo en este concepto, además de los seguros de vida, los de salud y accidentes personales) y seguros generales (o no de vida).
Asimismo, destaca la existencia de figuras en el ámbito de los seguros enfocadas hacia el ahorro y/o la jubilación, y que gozan de ventajas fiscales, tales como sucede con el Plan de Previsión Asegurado (PPA) o el Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS).
En España, las distintas modalidades del contrato de seguro, en defecto de Ley que les sea aplicable, se regirán por lo establecido en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. No obstante, se entenderán válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado.
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