Análisis del paradigma regulatorio para combatir las prácticas corporativas del “greenwashing”

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Estefanía Lorente Aguilera
Estefanía Lorente Aguilera es graduada en Administración y Dirección de Empresas y graduada en Derecho por la Universidad de Málaga; además, es experta en asesoramiento fiscal y contable de empresas, y posee la maestría en Sostenibilidad y RSC.

Como se ha mostrado en entradas precedentes (que puedes ver aquí), la sostenibilidad se ha configurado como una exigencia regulatoria que está modificando profundamente el desarrollo de la actividad empresarial tanto en España como en Europa.

Normativa europea como la Directiva sobre Diligencia Debida de las empresas en materia de sostenibilidad (conocida como CSDDD), o normativa española como el Proyecto de Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad (conocido como LIES) que da cumplimiento a la transposición de la Directiva europea sobre Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD), son claros ejemplos de los esfuerzos que a nivel regulatorio se están llevando a cabo para forjar un camino hacia una gestión empresarial más transparente, comprometida y enfocada en criterios ambientales, sociales y de buena gobernanza (ASG).

No obstante, la exigencia regulatoria en la materia puede llevar a determinadas empresas a realizar prácticas de greenwashing[1] derivadas de la complejidad que supone comprender y adaptar sus estructuras corporativas y procesos a las nuevas exigencias establecidas en términos ASG.

De esta forma, con el objetivo de evitar las prácticas de greenwashing, y buscando una mayor transparencia y claridad conceptual en términos de sostenibilidad, los legisladores han dado prioridad a la materia estableciendo un marco normativo que permita a los distintos stakeholders una mejor comprensión del panorama regulatorio global en materia de sostenibilidad.

Consecuencia de lo anterior, en el contexto regulatorio español se encuentra el Proyecto de Ley de Consumo Sostenible, impulsado por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, que persigue, por un lado, establecer estándares comprensibles y verificables para clarificar las afirmaciones ambientales en términos corporativos, y por otro, garantizar que las empresas se comprometan con objetivos claros y contrastables de sostenibilidad. Lo anterior queda respaldado, entre otras, con el citado LIES que exige, a las entidades obligadas, la presentación de informes de sostenibilidad sobre el impacto que generan acerca de cuestiones ASG de forma rigurosa.

Siguiendo con el marco regulatorio del greenwashing en el ámbito europeo, destaca la Directiva (UE) 2024/825 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de febrero de 2024 en lo que respecta al empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica mediante una mejor protección contra las prácticas desleales y mejor información (conocida como “Directive on Empowering Consumers for the Green Transition”, por sus siglas en inglés) que pretende proteger al consumidor contra prácticas desleales a través de una mayor información que les permita obtener un mayor empoderamiento en la transición ecológica. Los Estados miembros deberán transponer la citada Directiva como muy tarde hasta el 27 de marzo de 2026.

Adicionalmente, y continuando en la esfera europea, en el ámbito ambiental, se encuentra la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la justificación y comunicación de alegaciones medioambientales explícitas (conocida como “EU Green Claims Directive”, por sus siglas en inglés) que busca verificar que las empresas cumplen con las afirmaciones ecológicas (“biodegradables”, “menos contaminantes”, “que utilizan menos agua” o “contenido bio”) que anuncian sobre sus productos protegiendo así a los consumidores de la posible publicidad engañosa y ambigua. La citada Propuesta de Directiva se encuentra en proceso de desarrollo.

Finalmente, también las autoridades supervisoras han mostrado su preocupación por las citadas prácticas de greenwashing. En el ámbito europeo, la Autoridad Europea de Supervisión de Valores y Mercados (“ESMA”, por sus siglas en inglés), la Autoridad Bancaria Europea (“EBA”, por sus siglas en inglés) y la Autoridad Europea de Seguro y Pensiones de Jubilación (“EIOPA”, por sus siglas en inglés) han dado a conocer sus inquietudes sobre dichas prácticas mediante la publicación de sus informes en su sector correspondiente. Las tres autoridades en un contexto armonizado:

  • Analizan la actual respuesta a los riesgos del greenwashing
  • Establecen que ya se están llevando a cabo las medidas necesarias por las correspondientes autoridades en el ámbito de la supervisión sobre las declaraciones de sostenibilidad
  • Aportan una visión de futuro sobre la forma de reforzar la supervisión en materia de sostenibilidad
  • Corroboran que la lucha contra estas prácticas de greenwashing exigen una respuesta a nivel global.

Por su parte, en la esfera española, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), siguiendo los esfuerzos que en la materia se están llevando a cabo desde el ámbito europeo, reconoce como prioridad combatir el greenwashing o “ecopostureo”[2], para proteger la integridad del mercado, y por tal motivo, lo incluyó en su Plan de Actividades 2023-2024. De hecho, recientemente, y como muestra de dicha preocupación por eliminar las prácticas de greenwashig, la CNMV ha analizado la información sobre sostenibilidad en las páginas web de las gestoras de inversión basándose en los criterios del informe de AEVM[3] y ha llegado a una conclusión satisfactoria al observar que, en general, las gestoras cumplen con la normativa vigente en términos de sostenibilidad, y que, por tanto, el uso del greenwashing es escaso en dicho sector.

Por todo ello, se hace patente que la lucha contra las prácticas del greenwashing se ha configurado como una prioridad regulatoria y supervisora, de forma tal que, las empresas deben seguir esforzándose por impulsar la transparencia y compromiso en términos de sostenibilidad para que sus stakeholders, y en especial, los consumidores, puedan tomar decisiones óptimas e informadas.

En este escenario, la colaboración entre sector público y privado resulta clave para asegurar una transformación sostenible del tejido empresarial, tanto en España como en Europa, con éxito.


[1] De acuerdo con el Reglamento (UE) 2020/852 (más conocido como Taxonomía europea), para un contexto financiero, se establece que el greenwashing o blanqueo ecológico hace referencia a la “práctica de obtener una ventaja competitiva desleal comercializando un producto financiero como respetuoso con el medio ambiente cuando, en realidad, no cumple los requisitos medioambientales básicos”. En definitiva, es una práctica empresarial enfocada en crear una imagen corporativa ilusoria en términos sostenibles.

[2] En términos expresados por el anterior presidente de la CNMV, D. Rodrigo Buenaventura, para referirse a las actuaciones del greenwashing

[3] Criterios que han sido elaborados en respuesta a la solicitud de la Comisión Europea para evaluar los riesgos de greenwashing y la supervisión de las políticas financieras sostenibles.

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