La pensión de viudedad

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Fernando Tapia de la Rubia
Estudiando de grado Administración y dirección de empresas por la Universidad de Málaga y miembro becario del equipo de trabajo del Proyecto Edufinet.

Cuando hablamos de pensiones, lo primero en que pensamos es en la pensión de jubilación. Pero entre las diferentes opciones existentes, está la pensión de viudedad.

Sus objetivos principales son ofrecer protección financiera, estabilidad económica y compensar la situación de necesidad económica que produce a una persona el fallecimiento de un familiar.

Cuando pensamos en ella, nos suele venir a la cabeza que es una pensión femenina, pero nada más lejos de la realidad ya que es una prestación económica que se otorga a aquellas personas que pierden a su pareja de hecho o cónyuge o, puede darse a aquellas que están separadas o divorciadas legalmente, dentro de ciertos criterios.

La persona fallecida causa una pensión de viudedad si:

  • Estaba dado de alta en el régimen general, siempre que haya cotizado los últimos 500 días en los cinco años anteriores.
  • Era receptor de una pensión de jubilación contributiva, o tenía derecho a ella en el momento de fallecer sin haberla solicitado.
  • Era pensionista por una incapacidad permanente.
  • Tenía derecho al subsidio por IT, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia y cumplía el periodo de cotización necesario en esos casos.

Ahora bien, ¿Quién puede solicitar la pensión de viudedad?

Está dirigida a:

  • Cónyuges del fallecido, es decir, si la persona fallecida y el solicitante estaban legalmente casados en el momento del fallecimiento.
  • Pareja de hecho, inscrita en el registro específico de la comunidad autónoma o ayuntamiento correspondiente al menos dos años antes del fallecimiento. Es necesario que acrediten una convivencia estable durante los cinco últimos años anteriores y además que, durante esos cinco años, ninguno de los dos estuviera casado ni separado de otra persona.
  • Excónyuges (Divorciados o separados), pueden solicitar la pensión si cumplen ciertos requisitos, como estar recibiendo una pensión compensatoria o demostrar que dependía económicamente de la persona fallecida.

¿Cuánto me corresponde?

El importe que recibe el beneficiario suele calcularse en función de un porcentaje de la base reguladora de la persona fallecida. Teniendo en cuenta que la base reguladora para calcular una pensión de viudedad se computa de forma diferente en función de la situación del causante y de la causa del fallecimiento.

Con carácter general, le pensión asciende al 52% de la base reguladora, aunque en ocasiones puede alcanzar el 60%, e incluso hasta el 70% en caso de que existan cargas familiares y poco nivel de ingresos.

Cabe destacar que, en ciertas ocasiones, si la muerte fue causada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la cantidad de la pensión puede incrementarse respecto a los porcentajes anteriores.

En todo caso, la Seguridad Social garantiza una cuantía mínima para la pensión, que en este último año era de 9.275 euros anuales para las personas menores de 60 años (lo que equivale a 662,50 euros al mes), de 11.452 euros para quienes tengan entre 60 y 64 años (lo que equivale a 818 euros al mes) y de un máximo de 15.786,40 euros anuales (es decir 1.117,60 euros al mes) para quienes tengan además cargas familiares.

Dos aspectos a conocer. La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo y con la pensión de jubilación. En cambio, será incompatible con la obtención de una segunda pensión por viudedad, aunque se cumplan los requisitos, teniendo que optar por una de las dos.

Importante también destacar que no es vitalicia, debido a que se extinguen en caso de que contraiga matrimonio o constituya nueva pareja de hecho con una nueva persona. Aunque puede conservar el derecho en estos dos casos siempre y cuando el beneficiario sea mayor de 61 años o menor de esa edad con una discapacidad superior al 65%.

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