¿En qué supuestos excepcionales pueden percibirse las prestaciones?

En los casos de desempleo de larga duración y enfermedad grave.

Por «desempleo de larga duración» se entenderá:

  • Hallarse en situación legal de desempleo, desde hace más de un año.
  • No tener derecho a prestaciones por desempleo o haber agotado las mismas.
  • Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente.

En el concepto de «enfermedad grave», que deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado médico, se engloba:

  • Cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario.
  • Cualquier dolencia o lesión con secuelas permanentes que limite parcialmente o impida totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapacite para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana.

Para que el partícipe pueda recibir la prestación en este supuesto, es necesario que esta enfermedad grave no dé derecho a la percepción de una prestación de la Seguridad Social por incapacidad permanente, y que vea disminuida su renta disponible por aumento de gastos o reducción de ingresos.

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