¿Están sujetos a tributación los “regalos” o “bonificaciones” a los clientes que conceden las entidades financieras?

La doctrina y jurisprudencia este asunto nos lleva a concluir que las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza por la cesión a terceros de capitales propios, tienen la consideración de rendimiento del capital mobiliario, dineraria o en especie, y se encuentra sujeta a retención o ingreso a cuenta del IRPF.

Se consideraría renta para el cliente, por ejemplo, el “regalo” por domiciliar la nómina o la pensión o las bonificaciones por traspasos de planes de pensiones o aportaciones extraordinarias.

Por otro lado, las bonificaciones o incentivos a clientes asociados a la contratación de tarjetas bancarias o seguros no implican contraprestación por la cesión a terceros de capitales propios, y por tanto, se puede interpretar que no tienen implicación fiscal alguna para el cliente.

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