¿Se contempla alguna ventaja fiscal por el alquiler de vivienda habitual?

A partir del 1 de enero de 2015, el alquiler de vivienda habitual dejó de tener ventajas fiscales a efectos del IRPF. No obstante, podrán aplicar dicha deducción los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad al 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual. Además, algunas Comunidades Autónomas tienen aprobadas deducciones por alquiler de la vivienda habitual para determinados colectivos.

Para el propietario, por su parte, la ventaja fiscal consiste en una reducción del 60% del rendimiento neto del inmueble.

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