El legislador contempla unos mínimos personales y familiares exentos de tributación en el IRPF por entender que dichas cantidades son necesarias para que el contribuyente cubra sus necesidades básicas, así como las de los descendientes y ascendientes que se encuentren a su cargo.
Dichos mínimos personales y familiares son los siguientes:
- Mínimo del contribuyente:
- El mínimo del contribuyente será, con carácter general[1], de 5.550 euros anuales.
- Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales. Si la edad es superior a los 75 años, el mínimo se incrementará adicionalmente en 1.400 euros anuales.
- Mínimo por descendientes:
- El mínimo por descendientes será, para cada uno de los descendientes menores de 25 años o con discapacidad (en este último caso, cualquiera que sea la edad), siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de:
- 2.400 euros anuales por el primero.
- 2.700 euros anuales por el segundo.
- 4.000 euros anuales por el tercero.
- 4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes.
- Cuando el descendiente sea menor de 3 años, el mínimo por descendientes se aumentará en 2.800 euros anuales.
- Mínimo por ascendientes:
- El mínimo por ascendientes será de 1.150 euros anuales para cada uno de los ascendientes mayores de 65 años o con discapacidad, que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
- Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere el apartado anterior se aumentará en 1.400 euros anuales.
- Mínimo por discapacidad:
- El mínimo por discapacidad del contribuyente o por discapacidad de ascendientes o descendientes (por cada uno de los ascendientes o descendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo, que sean personas con discapacidad, cualquiera que sea su edad) será de 3.000 euros anuales, en general, y de 9.000 euros anuales cuando se acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
- Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales, cuando se acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida o grado de minusvalía igual o superior al 65%.
Además de las exenciones anteriores, existe la «deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo», por la que los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las siguientes deducciones:
- Por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, hasta 1.200 euros anuales.
- Por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes, hasta 1.200 euros anuales.
- Por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa o por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendiente, hasta 1.200 euros anuales.
Esta deducción se calculará proporcionalmente a los meses en que se cumplan los requisitos indicados anteriormente y tendrá como límite el importe íntegro de las cotizaciones y las cuotas devengadas a la Seguridad Social en el ejercicio.
[1] Algunas Comunidades Autónomas aplican modificaciones en estos límites.