El objeto del IRPF es gravar la renta obtenida por el contribuyente residente en España. Dicha renta incluye todos los rendimientos que ha obtenido el individuo a lo largo del año natural: los rendimientos del trabajo (por ejemplo: retribuciones salariales), del capital mobiliario[1] (por ejemplo: dividendos, intereses) e inmobiliario (por ejemplo: alquileres) y los de las actividades económicas, las ganancias y pérdidas patrimoniales (por ejemplo: ganancias por ventas de inmuebles o acciones) y las imputaciones de renta que se establezcan por ley (por ejemplo: por inmuebles no explotados), con independencia del lugar donde se hubiesen producido tales rentas, tanto dentro como fuera de España.
En definitiva, las personas físicas deben separar sus ingresos en función del origen (procedentes de arrendamientos, del trabajo, etc.) cuando hagan su declaración del IRPF. Y ello debido a que la naturaleza de la renta determinará la aplicación de unas reglas específicas. En concreto, dicho ejercicio nos debe llevar a establecer dos grupos diferenciados de rentas.
[1] Los residentes en las dos Ciudades Autónomas tienen derecho a una deducción en la cuota del IRPF del 50% de la cuota correspondiente a una serie de rendimientos, entre ellos, los del capital mobiliario procedentes de depósitos o cuentas en toda clase de instituciones financieras situadas en Ceuta y Melilla.