Principales impuestos

¿Cómo tributan los productos financieros en el IRPF?

La fiscalidad juega un papel crucial en la elección entre los distintos productos de ahorro, por lo que su consideración no puede estar ausente en la presente guía. Aunque la realidad da lugar a una enorme casuística, lo que se busca es exponer los aspectos principales de la tributación de los instrumentos de ahorro de personas físicas residentes en España.

 

Los intereses y las ganancias generados por los diferentes productos financieros de personas físicas pueden tributar en la base imponible del ahorro, o en la base imponible general del IRPF:

  • Los rendimientos derivados de depósitos, seguros de ahorro y activos de renta fija, así como los dividendos de acciones, se califican como rendimientos del capital mobiliario, y tributan en la base imponible del ahorro del IRPF.
  • Las ganancias obtenidas por la venta de las participaciones de fondos de inversión o por la venta de acciones se consideran ganancias patrimoniales y tributan en la base imponible del ahorro del IRPF.

 

La entidad pagadora de rendimientos del capital mobiliario está obligada a practicar una retención previa del 19% (con alguna excepción, como es el caso de las letras del Tesoro, o las rentas derivadas de la transmisión de renta fija cotizada). También se practica una retención sobre las ganancias patrimoniales derivadas de participaciones en fondos de inversión (con la excepción de los denominados. “Exchange Traded Funds” –ETF– o fondos de inversión cotizados).

 

Las anteriores rentas, incluidas en la base imponible del ahorro, son gravadas por una tarifa con cuatro tramos en desde el ejercicio 2021, los primeros 6.000 euros, a un tipo del 19%, los rendimientos comprendidos entre 6.000,01 euros y 50.000 euros, a un tipo del 21%, entre 50.000,01 euros y 200.000,00 euros al 23%, al 27% entre 200.000,01 euros y 300.000 euros, y de 300.000,01 euros en adelante el 28%.

 

No obstante, los planes de pensiones tienen una fiscalidad diferente de la anterior:

 

  • Aportaciones: Las cantidades aportadas, dentro de unos límites, reducen la base imponible general del IRPF del partícipe.
  • Prestaciones: Tienen la consideración de rendimientos del trabajo, por lo que se incluyen dentro de la base imponible general del IRPF del beneficiario, tributando al tipo impositivo marginal que le corresponda según su capacidad económica.

 

La tributación de los productos financieros en el IRPF: aspectos básicos

Producto

Aportación / Inversión

Rendimiento

Transmisión

Singularidades

Depósitos

RCM

 

Títulos de renta fija

RCM

RCM (VT-VA)

Fondos de inversión (de acumulación) (participaciones)

GP (VT-VA)

Diferimiento en caso de reinversión (salvo ETF)

Acciones

Dividendos: RCM

GP (VT-VA)

Seguro de vida de rentas

RCM      Vitalicias: % s/edad perceptor Temporales: % s/duración renta

Adición de rentabilidad generada en el caso de rentas diferidas

Seguro de vida de capital diferido

RCM (capital

 percibido -– primas satisfechas – primas)

Plan de pensiones

Reducción BI (Límites)

Rendimiento del trabajo

PIAS

Límite anual global de aportaciones

RCM (% renta s/ edad del rentista)

Exención rendimiento hasta constitución en renta vitalicia

 

Leyenda

BI

Base imponible

RCM

Rendimiento del capital mobiliario

GP

Ganancia patrimonial

VA

Valor de adquisición

VT

Valor de transmisión

 

Cuadro 1

 

Tributación rentas

Tarifa

Retención[1]

Tipo aplicable

RCM

0 – 6.000€: 19%

19%

6.000,01 – 50.000€: 21%

50.000,01 – 200.000€: 23%

200.000,01 a 300.000€: 26%

De 300.000,01€ en adelante: 28%

GP

0 – 6.000€: 19%

6.000,01 – 50.000€: 21%

50.000,01 – 200.000€: 23%

200.000,01 – 300.000 €: 26%

De 300.000,01€ en adelante: 28%

Rendimientos del trabajo

Según tarifa general

Según los ingresos

 

¿Qué instrumentos financieros se analizan?

Los instrumentos financieros que se analizan son los siguientes:

  1. Depósitos.
  2. Préstamos.
  3. Instrumentos de renta fija.
  4. Fondos de inversión.
  5. Planes y fondos de pensiones.
  6. Seguros.
  7. Renta variable (acciones).

 

Con carácter general, la tributación de los productos financieros de ahorro en la base imponible del ahorro del IRPF queda, de la siguiente manera:

 

 Escala de ahorro

Desde (€)

Hasta (€)

Tipo (%)

0,00 €

6.000,00 €

19%

6.000,01 €

50.000,00 €

21%

50.000,01 €

200.000,00 €

23%

200.000,01€

300.000 €

27%

300.000,01€

En adelante

28%

Tipo de retención: 19%

[1] Con la excepción de las ganancias patrimoniales derivadas de la inversión en instrumentos de renta variable, y de ETF ya que no están sometidas a retención, y otros supuestos en RCM.

Algunas Cuestiones

Guía Financiera