La franquicia es la cantidad por la que el asegurado es el propio asegurador de sus riesgos y en virtud de la cual, en caso de siniestro, soportará con su patrimonio la parte de los daños que le corresponda.
El régimen de franquicia se establece generalmente a iniciativa de la entidad aseguradora, la cual puede así ofrecer un abaratamiento de las primas al conseguir una importante reducción de los gastos de cobertura de siniestros, como consecuencia de no tener que atender un gran número de expedientes de pequeña cuantía.
Si el importe del siniestro es inferior a la cantidad estipulada como franquicia, su coste correrá por completo a cargo del asegurado; si es superior, la aseguradora solo indemnizará por el exceso de aquella. Por supuesto, la prima de un riesgo sometido a franquicia siempre será inferior a la que le correspondería si tal régimen no existiese, ya que, en el primer caso, la repercusión económica de un siniestro a cargo del asegurador es más limitada.
Ejemplo: Seguro sobre vehículo con franquicia por importe de 300 euros.
En caso de que el vehículo asegurado sufra un siniestro cuyos gastos de reparación se valoren en 1.000 euros, dicho importe tendrá que ser asumido por las partes del contrato de seguro como sigue:
- Los primeros 300 euros correrán a cargo del asegurado.
- Los restantes 700 euros (1.000 euros – 300 euros) serán por cuenta de la entidad aseguradora.