¿Deben establecerse canales de denuncias internos en relación con la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo?
Los sujetos obligados deberán establecer canales de denuncia internos, que pueden ser anónimos, para que los empleados, directivos y agentes que conozcan hechos o situaciones presuntamente irregulares los puedan comunicar.
Para garantizar la confidencialidad y seguridad, se establecen una serie de características y requisitos para las comunicaciones: no constituyen violación o incumplimiento de las restricciones sobre divulgación de información impuestas por vía contractual o cualquier otra disposición legal, reglamentaria o administrativa; no constituyen infracción en el ámbito laboral por parte del comunicante, no pudiendo derivar de ellas un trato injusto o discriminatorio por parte del empleador; no generarán ningún derecho compensatorio a favor de la empresa a la que preste servicios el comunicante.