Una vez finalizado el periodo de carencia que establece el Código de Buenas Prácticas, ¿tendrá el préstamo las mismas condiciones que tenía con anterioridad a la concesión del plazo de carencia?
Según el Código de Buenas Prácticas, se podrá acordar una carencia en la amortización de capital de hasta cinco años. En este caso, el capital correspondiente a las cuotas de ese periodo podrá o bien pasarse a una cuota final al término del préstamo o bien prorratearse en las cuotas restantes, o realizarse una combinación de ambos sistemas.
Con la carencia de capital, por tanto, el plazo de amortización del préstamo no se verá alterado, y durante su vigencia el deudor sólo deberá satisfacer al prestamista los intereses devengados. Adicionalmente, se podrá pactar la reducción del tipo de interés aplicable a Euríbor + 0,25 puntos porcentuales durante el plazo de carencia.
Con las anteriores salvedades, el resto de condiciones del préstamo no experimentarán modificación.