¿Qué es el “modelo 146” y para qué sirve? ¿Es posible su aplicación en ejercicios fiscales ya vencidos?
La Agencia Tributaria indica que el objeto del modelo 146 es el siguiente: «(el modelo 146) podrá ser utilizado por los pensionistas que tengan dos o más pagadores para acogerse al procedimiento especial, cuyo objetivo fundamental consiste en lograr que el importe total de las retenciones e ingresos a cuenta sobre las pensiones y haberes pasivos procedentes de más de un pagador soportados por los contribuyentes que se acojan al mismo, coincida con el que hubieran soportado de haber procedido los citados rendimientos de un solo pagador».
Por otro lado, con respecto a la posibilidad de su aplicación en ejercicios fiscales vencidos, en la resolución de 13 de enero de 2003, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo 146, se indica que «si el contribuyente no trasladara al pagador la comunicación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a que se refiere el apartado cuarto de la presente Resolución antes del día 30 de abril del ejercicio siguiente, no resultará aplicable en dicho ejercicio este procedimiento (modelo 146)».