¿Qué son los requerimientos de capital de las entidades financieras?

Los recursos o fondos propios de una entidad financiera son aquellos cuya recuperación nadie puede reclamar en ningún momento, ni existe obligación incondicional de que sean retribuidos. Dada la plena disponibilidad para la entidad, pueden ser destinados a hacer frente a las pérdidas inesperadas que se presenten sin ninguna limitación. Esa es la nota distintiva de los fondos propios auténticos:

  • Capital ordinario o “Common Equity Tier 1” (CET-1), que engloba el capital y las reservas.

Hay otros recursos que se computan como fondos propios (no puros) si, por ejemplo, están disponibles durante un período muy amplio y/o si su retribución está sujeta a algunas condiciones.

Estructura de los recursos propios computables de las entidades financieras (aspectos básicos):

Capital de nivel 1 ordinario (CET1):

Instrumentos de capital con características de CET1 (capital y reservas)

Ganancias acumuladas de ejercicios anteriores

Otras reservas

Fondos para riesgos bancarios generales

Capital de nivel 1 adicional (AT1):

Instrumentos de capital con características de AT1 (deben perseguir recapitalizar la entidad tan pronto como su solvencia lo haga necesario) 

CET1 + AT1 = Tier 1

Capital de nivel 2 (Tier 2):

Instrumentos de capital y préstamos subordinados con características de T2 (pueden no ser perpetuos).

Total recursos propios computables = (Tier 1 + Tier 2)

 

Es evidente que mientras más capitalizada esté una entidad (más fondos propios tenga), será más solvente, es decir, podrá soportar pérdidas sin dejar de atender sus obligaciones económicas. Imaginemos que un banco tiene unos recursos propios que coinciden con el mínimo legal. Si recibe depósitos de la clientela, no podría destinarlos a conceder crédito a menos que al mismo tiempo captara más capital.

Los reguladores se encuentran así ante una disyuntiva: mientras más exigentes sean las normas de solvencia, mayor será la seguridad, pero menores las posibilidades de que fluya el crédito. La búsqueda de un equilibrio adecuado entre los dos objetivos es, pues, fundamental.

Para determinar los requerimientos legales de fondos propios se aplica un coeficiente, por ejemplo, del 8%, sobre los activos totales de la entidad ponderados por su grado de riesgo.

Ejemplo: Supongamos que los activos (10.000 unidades monetarias) son: títulos de deuda estatal española, 2.000; acciones, 1.000; crédito con garantía personal, 3.000; crédito con garantía hipotecaria, 4.000. La base de cálculo (APR o activos ponderados por riesgo) sería 6.500 (2.000 x 0% + 1.000 x 150% + 3.000 x 100% + 4.000 x 50%) y los fondos propios necesarios, 520 (8% x 6.500).

Según la normativa derivada de “Basilea III”, se establecen los siguientes coeficientes mínimos: “Common Equity Tier I”, 7%; “TIER-1”, 8,5%; Recursos propios totales, 10,5%1

 


1. Se establece un colchón de conservación de capital ordinario Nivel 1 para todos los bancos, que ascenderá al 2,5% de los activos ponderados por riesgo. Sin el colchón de conservación se establecen los siguientes coeficientes mínimos: “Common Equity Tier I”, 4,5%; “TIER- 1”, 6%; Recursos propios totales, 8% .

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