¿Qué consideración tiene el canje de participaciones preferentes por otros valores de renta fija en el IRPF?
Según lo establecido en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las rentas obtenidas de participaciones preferentes tienen la consideración de rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.
Asimismo, según lo dispuesto la norma citada anteriormente, la operación de canje de instrumentos de renta fija dará lugar a un rendimiento del capital mobiliario, dado por la diferencia entre el valor de canje y el valor de adquisición de las participaciones preferentes, que se integrará en la renta del ahorro del IRPF.